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El ApTO y el Código Técnico de la Edificación (CTE)

La Declaración ApTO, Aptitud Técnica en Obra, que otorga el ITeC, ha sido presentada al Ministerio de la Vivienda solicitando su inscripción en el Registro General del CTE Sección 3ª, Registro general de certificaciones, apartado C2, de "certificación de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en la edificación".

La justificación de la solicitud se basa en el hecho de que el ApTO es la declaración favorable referente a la competencia técnica de una empresa de ejecución directa de obra para el ejercicio de su actividad. Y para ello, el ITeC evalúa la empresa en dos aspectos:
  1. Audita el sistema de gestión de la calidad de la empresa que, fundamentalmente, ha de satisfacer tres principios:
    • Cumplir los requisitos del cliente y los legales y reglamentarios que le son de aplicación (entre ellos también los ambientales, y los de seguridad y salud laboral)
    • Atender las reclamaciones recibidas y asumir las que sean pertinentes.
    • Aplicar una dinámica de mejora continua en la gestión de la empresa y en la ejecución de la obra.
  2. Verifica la correcta ejecución de la obra, de conformidad a las especificaciones técnicas aplicables (las particulares y las reglamentarias de obligado cumplimiento). Para ello se comprueba que:
    • La empresa emplea materiales y sistemas constructivos idóneos, y utiliza instrucciones de trabajo y pautas de control para la correcta ejecución de la obra.
    • El personal de obra es competente y buen conocedor del oficio, y los equipos de producción y de medición son adecuados y fiables.
    • La obra se está realizando de conformidad a los requisitos especificados de correcta ejecución que le han de proporcionar la consecución de las prestaciones proyectadas.