Generalidades

La Declaración ApTO, Aptitud Técnica en Obra, es el documento que elabora y otorga el IteC para testificar la profesionalidad técnica de una empresa en la instalación o puesta en obra de un producto o un sistema constructivo, de conformidad a las especificaciones técnicas de instalación o colocación y a los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

El ApTO es la declaración de competencia técnica y operativa de la empresa en su especialidad, resultado de una evaluación positiva de su sistema de gestión de la calidad y de su sistema de ejecución de las obras, mediante auditoría de sistema y verificación técnica de obra respectivamente.

La Declaración ApTO es un distintivo en el ámbito voluntario que el ITeC concede a las empresas que aportan evidencias objetivas de adecuada conformidad en el cumplimiento de:
  • los requisitos del sistema de gestión con fuerte enfoque a la obra y a la competencia del personal
  • los requisitos de instalación del producto o sistema descritos en las especificaciones del fabricante y en la normativa técnica aplicable, en especial el CTE (Código Técnico de la Edificación).
Así pues, el ApTO no sólo verifica los aspectos técnicos de la correcta ejecución de las unidades de obra de su especialidad, sino que valora además la fiabilidad y robustez de la empresa para realizarlas de una manera continuada, mediante auditoría de su sistema de gestión de la calidad.

El ApTO lo elabora y lo otorga el IteC, y cuenta con el reconocimiento de la Administración (BOE nº 94 de 19 de abril del 2002), en el marco de la Ley de Industria (Ley 21/1992 de 16 de Julio), del Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial (Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre) y la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE, Ley 38/1999 de 5 de noviembre).

El ApTO va dirigido a las empresas del ámbito de la construcción que realicen una actividad o actividades definidas y diferenciadas de ejecución directa de obra.

Para obtener más información del ApTO (ventajas, requisitos, reglamento, etc.) activen los enlaces de esta misma página.