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Extracto del Reglamento para la Declaración ApTO

1 Objeto

El objeto de este reglamento es establecer la operativa para efectuar la evaluación ApTO, así como la emisión y gestión de la Declaración ApTO y de la concesión de uso de la marca.

2 Definiciones

Declaración ApTO

Documento a través del cual el ITeC testifica la aptitud técnica de la empresa para el ejercicio de su actividad, mediante la evaluación de conformidad de los sistemas de gestión de la calidad y de ejecución de su actividad, respecto a los requisitos y especificaciones aplicables.

Marca ApTO

Es el distintivo, propiedad del Instituto de Tecnología de la Construcción,(ITeC), que se concede a aquellas empresas que han obtenido la Declaración ApTO, y cuyas condiciones de uso se expresan en este mismo reglamento.

3 Alcance y aplicación

El ApTO, Aptitud Técnica en Obra, se dirige a empresas del ámbito de la construcción que realicen una actividad o actividades de ejecución directa de obra, instalación o servicio definidas y diferenciadas.
  • La ejecución de los trabajos, inherentes al ejercicio de la actividad, de conformidad con los requisitos definidos en el Documento de especificaciones técnicas.
  • La gestión de la calidad de la empresa, de conformidad a un modelo reconocido o a los Requisitos del sistema de gestión de la calidad de la empresa para la Declaración ApTO.
Esta evaluación positiva se materializa en la emisión y gestión de la Declaración ApTO, en la actividad evaluada, y la concesión del uso de la marca ApTO.

4 Solicitud de la Declaración ApTO

El solicitante formaliza la solicitud aceptando la oferta presentada por el ITeC, a la vista de la información facilitada por la empresa en el impreso de solicitud remitido.

5 Proceso de la evaluación ApTO

El equipo evaluador estará constituido por un auditor de sistema y un auditor de obra, pudiendo recaer ambas funciones en la misma persona.

El equipo evaluador estará debidamente cualificado, será designado formalmente y comunicado por escrito a la empresa solicitante, que podrá recusarlo total o parcialmente en el plazo de cuarenta y ocho horas desde el momento de su comunicación.

El equipo evaluador designado examinará la documentación presentada para determinar, de forma consensuada con la empresa, la suficiencia e idoneidad de la misma. El resultado del análisis definirá la documentación de referencia que ha de servir de base para la evaluación.

La evaluación consiste en:
  • La realización de auditoría del sistema de gestión de la calidad, de conformidad a norma reconocida o al documento Requisitos del sistema de gestión de la calidad de la empresa para la Declaración ApTO, para comprobar su eficacia.
  • La comprobación del ejercicio de la actividad de conformidad con los requisitos definidos en el Documento de especificaciones técnicas de referencia aplicable.
El equipo evaluador emite informe de la evaluación que en reunión formal presentan a la empresa.

En el caso de que haya no conformidades, la empresa presentará al ITeC el correspondiente plan de acciones correctivas con los plazos previstos de resolución.

6 Decisión sobre la concesión ApTO

La comisión APTO, visto el informe presentado por el equipo evaluador, y cuando sea necesario, del plan de acciones correctivas propuesto por el solicitante, decide sobre la concesión de la Declaración ApTO y la da a conocer a la Dirección del ITeC, que la comunicará a la empresa.

En el caso de que la decisión sea favorable, ésta será definitiva. En el caso contrario, el solicitante podrá presentar escrito de alegaciones al Director del IteC, en el plazo de quince días hábiles.

7 Concesión de la Declaración ApTO

Vista la decisión favorable de conceder la Declaración ApTO, el ITeC y la empresa firmaran el correspondiente contrato que concede a la empresa el derecho de uso de la marca ApTO.

El ITeC emite la Declaración ApTO, en la actividad evaluada, que es el documento que expresa: nombre y domicilio de la empresa, alcance de la concesión, fecha de entrada en vigor y vigencia.

La empresa que ha obtenido la Declaración y la concesión de la marca se compromete a cumplir los requisitos del Reglamento ApTO, el contrato correspondiente y la legislación vigente.

Así mismo se obliga a cumplir con los compromisos contraídos, entre ellos, el de atender las reclamaciones de sus clientes, así como el de asumir las garantías y responsabilidades inherentes a su actuación.

La empresa que ha obtenido la declaración y la concesión de la marca no podrá en ningún caso ceder o transferir a terceros el derecho de uso de la marca.

La Declaración ApTO y la concesión de uso de la marca ApTO no substituyen en ningún caso la garantía ni la responsabilidad que, de acuerdo con la ley, corresponden a la empresa que la ha obtenido.

8 Validez de la Declaración ApTO

El período de validez de la declaración es de tres años, excepto en los casos de las situaciones anormales o de excepcionalidad que se describen en el apartado de Mantenimiento de la Declaración.

9 Mantenimiento de la Declaración ApTO

Durante el período de validez de la Declaración, el ITeC programará auditorías de seguimiento para comprobar que se mantienen las condiciones para las cuales se concedió la Declaración. Para ello la empresa que ha obtenido la Declaración ApTO y la concesión de la marca se obliga a permitir la realización de las auditorías de seguimiento que se requieran.

Las auditorías de seguimiento de la evaluación positiva se realizarán con una periodicidad anual, a excepción de las siguientes situaciones:
  • Que se produzcan cambios importantes en el ejercicio de la actividad (en el producto y/o en sus especificaciones de instalación) o en la normativa y reglamentación a aplicar.
  • Que del análisis de las reclamaciones recibidas o de otros indicios pudiera sospecharse de un menoscabo de las condiciones que permitieron la evaluación positiva anterior.
A la vista del informe de evaluación y del plan de acciones correctivas, el ITeC decidirá el mantenimiento de la concesión, la suspensión temporal o la retirada definitiva.

Si la decisión final fuera una de las dos últimas citadas, la empresa estará obligada al cumplimiento de aquello que se expresa en el apartado Condiciones de uso de las referencias ApTO. El IteC hará pública la decisión en los mismos medios utilizados en la emisión.

La decisión de retirada definitiva de la Declaración ApTO será tomada a propuesta de la Comisión de evaluación, previa audiencia de la parte interesada.

Estas decisiones serán comunicadas por escrito a la empresa.

Por otra parte, ante situaciones excepcionales de precariedad del mercado o de fuerza mayor que mermen o impidan la realización de todas o algunas de las actividades declaradas en su alcance, se podrá conceder una moratoria especial en el mantenimiento de la Declaración ApTO, con determinadas condiciones, hasta que remita la situación de excepcionalidad.

10 Modificación de la Declaración ApTO

El titular podrá solicitar la modificación del alcance de la Declaración ApTO de su empresa mediante comunicación a través del mismo procedimiento de solicitud.

El ITeC analizará la solicitud y decidirá sobre la necesidad de realizar las actuaciones de evaluación más adecuadas en cada caso.

11 Renovación de la Declaración ApTO

La empresa declarada ApTO y con concesión de uso de marca optará a la renovación de la Declaración ApTO y de la concesión de forma automática, salvo que renuncie a ella por escrito con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del período de validez.

El ITeC planificará con dos meses de antelación la correspondiente evaluación de renovación siguiendo el mismo proceso de evaluación indicado para la inicial de concesión.

12 Registro de empresas evaluadas ApTO

El ITeC crea un registro de empresas a las que ha emitido una declaración y a las que ha concedido el derecho de uso de la marca ApTO.

El registro de empresas evaluadas ApTO es público y se mantiene actualizado.

13 Condiciones de uso de las referencias ApTO

Los titulares de una Declaración ApTO podrán hacer uso de las referencias, Declaración ApTO y marca ApTO, en los términos y condiciones establecidas en el Reglamento ApTO i observando las instrucciones descritas en el documento Pautas de reproducción de la marca ApTO.

La empresa puede usarlas en material de papelería, en los impresos relacionados con las actividades amparadas por la marca. Si se desea usar la marca en otros impresos, en ellos deberán figurar claramente las actividades descritas en el alcance de la Declaración.

La empresa no podrá hacer uso de la marca ApTO una vez finalizado el período de validez de la Declaración, ni tampoco después de la entrada en vigor de una suspensión temporal, de una retirada o de una renuncia al derecho de uso.

Todo incumplimiento de estas condiciones de uso o todo uso abusivo de la Declaración y de la marca ApTO, ya sea por parte de la empresa ya sea por un tercero, dará derecho al ITeC, dentro de la legislación vigente, a tomar las acciones administrativas o judiciales que estime oportunas.

14 Renuncia a la Declaración ApTO

La empresa que dispone de una concesión de la marca ApTO podrá renunciar en cualquier momento al derecho de uso de la marca y a la Declaración ApTO, comunicándolo por escrito con acuse de recibo al ITeC, con una antelación mínima de tres meses.

15 Confidencialidad

El ITeC tratará de manera confidencial toda la información, documentos y datos de las empresas a las que tiene acceso durante la concesión, seguimiento o renovación de la Declaración ApTO.

No obstante lo anterior, y si se da el caso, el ITeC podrá mostrar el contenido de sus archivos a las autoridades de acreditación.

16 Modificaciones

El Reglamento para la Declaración ApTO puede ser modificado por iniciativa del IteC, que lo publica y lo mantiene actualizado. Las modificaciones se ponen puntualmente en conocimiento de las partes interesadas.